Inviabilidad Fetal

Bienvenidos

Ética Médica II es la continuación del ramo Ética Médica I comenzado a principios del presente año 2017, el cual es un ramo perteneciente al sexto semestre de la carrera de Medicina de la Universidad Andrés Bello Sede Viña del Mar.

El objetivo de la asignatura se basa en analizar, comprender, exponer, reflexionar y debatir acerca de los principales problemas contingentes de interés público, dilemas ético-clínicos y de investigación científica que se relacionan con la práctica médica ejercida en el ser humano, así como también considerar los límites y responsabilidades ético-jurídicos que guardan relación con el ejercicio médico. Para desarrollar tal objetivo, es fundamental recordar y comprender los fundamentos de la ética, aprendidos en Ética I, como por ejemplo los principios éticos: autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, ya que serán esenciales al momento de analizar las situaciones del quehacer médico en pro de velar por la integridad del paciente.

Los dejamos cordialmente invitados a formar parte del debate abierto en este foro.

                                                                                                                                                                    Saludos cordiales


-Docentes a cargo de la asignatura Ética Médica II:

  • Dra. Isabel Briceño L.
  • Dra. Victoria Gálvez M.
  • Dr. Hérnan Borja R.

INVIABILIDAD FETAL 


Contextualización  

1931: El 31 de mayo se dictó el Código Sanitario que permitió a las mujeres chilenas interrumpir su embarazo con fines terapéuticos. El artículo 226 otorgaba a los profesionales de la salud la potestad para efectuar el procedimiento, con la opinión de tres facultativos.

1965-1967: El gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva modificó el Código Sanitario de 1930, declarando que se podía interrumpir el embarazo con fines terapéuticos, y con la opinión documentada de dos médicos cirujanos. Además, se implementó el primer Programa de Planificación Familiar que promovió el uso de anticonceptivos y una política de educación sexual para mujeres de escasos recursos.
1989: La dictadura de Augusto Pinochet derogó el artículo 119 del Código Sanitario, prohibiendo todo tipo de aborto.
2015: El 31 de enero de 2015, durante su segundo mandato, la Presidenta Michelle Bachelet envió al Congreso Nacional el proyecto de ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: peligro de vida para la mujer, inviabilidad fetal de carácter letal y embarazo por violación (Boletín N° 9895-11).
2017: Tras dos años y medio de debate parlamentario, el proyecto de ley culminó su tramitación legislativa. El informe de la Comisión Mixta fue aprobado en el Senado por 22 votos a favor y 13 en contra. Luego de este resultado en el Congreso, un grupo de senadores de oposición pidió la revisión del proyecto al Tribunal Constitucional.
Hasta antes de la aceptación de la ley de despenalización del aborto en las 3 causales, Chile era uno de los nueve en el mundo que criminaliza el aborto en todas sus modalidades, entre los que están la Ciudad del Vaticano, Malta, Nicaragua, El Salvador, República Dominicana, Honduras, Haití y Surinam.

En nuestro país, la tasa de mortalidad infantil el 2016 fue de 7,20 (por 1.000 nacidos vivos). Un tercio de estas muertes fueron por causa de malformaciones congénitas y anomalías cromosómicas que representan alrededor de 600 casos por año según reportes del Instituto Nacional de Estadística.

Conceptos Básicos

El aborto se define como la interrupción del embarazo con la consecuencia de muerte del producto de la concepción, sea este viable o no.

El aborto puede ser espontáneo o provocado. Es espontáneo cuando se produce por alguna patología del concebido o de algún progenitor, independiente de la voluntad de ellos o de terceros, por lo que no hay responsabilidad directa al respecto. Los abortos espontáneos suelen ser frecuentes.Una figura radicalmente distinta se presenta cuando nos enfrentamos al aborto provocado o voluntario, puesto que se trata de aquel resultante de maniobras destinadas directamente a provocar la muerte del aún no nacido.


Inviabilidad v/s Viabilidad

Viabilidades un concepto clave para definir cuándo se considera aborto, lo que ha variado con el tiempo debido a los avances científicos y tecnológicos que en el terreno de la neonatología inciden en la capacidad de prolongar la vida del feto fuera del útero con sistemas artificiales, posibilidad que en un país en vías de desarrollo como el nuestro, está determinado por la distribución de recursos en la red asistencial. 

La viabilidad fetal implica no solo considerar la capacidad de respirar o que un corazón pueda latir, sino tener una forma humana y una capacidad cognitiva adecuada. A partir de aquí, y tomando como referencia, entre otros estos parámetros, sería necesario debatir y definir científicamente en qué momento temporal se dan los supuestos que permiten considerar a un feto viable fuera del útero materno. Porque hoy por hoy, no está establecido científicamente ese momento, si bien la comunidad científica a tenor de los últimos estudios de seguimiento de prematuros, tiende a situarlo en torno a la semana 24-26 de gestación. Aún así, debemos considerar que por debajo de este umbral (24-26 semanas) el porcentaje de supervivencia es inferior al 30% y de este 30% mas el 50% tendrá problemas importantes en su desarrollo neurológico y físico. 


Es decir, tomando como referencia lo expuesto estaríamos considerando no solo la voluntad de la madre para decidir sobre su embarazo o no, sino también la viabilidad del feto extrauterino. De tal modo, que en los casos de feto vivo y sano sería

la viabilidad fetal la que determinaría la libertad de interrumpir un embarazo por la 

exclusiva decisión de la mujer.


Inviabilidad fetal:

casos de afectación fetal grave, donde presumiblemente se manifiesten alteraciones que supongan: la inviabilidad fetal en la gestación a término,alteren gravemente la forma humana, o que supongan alteraciones psíquicas con una alta presunción de incapacidad para una organización cognitiva adecuada.


CAUSAS BIOLÓGICAS DE INVIABILIDAD FETAL

Los fetos inviables o incompatibles con la vida, cuyo diagnóstico es que van a morir antes de nacer o inmediatamente cuando nazcan por problemas congénitos, son situaciones que se presentan con cierta frecuencia. La percepción es que antes del 73, cuando había sospecha fundada que se basaba en el conocimiento de los efectos de ciertas enfermedades como la rubéola, se intervenía en el marco del aborto terapéutico sin mayores problemas. Actualmente, se cuenta con la tecnología necesaria para obtener diagnósticos precoces y conocer la viabilidad del feto; sin embargo, este avance no sirve a la salud de las mujeres, ya que el embarazo debe continuar hasta que su producto muera naturalmente, aun cuando ello implique un proceso de gestación completo. El equipo de salud no puede hacer nada para intervenir. 

En algunos hospitales como en el Hospital Van Buren de Valparaíso y el Sótero del Río, por iniciativas individuales de algunos/as médicos/as, se desarrolla un programa hospitalario dedicado a hacer un seguimiento médico del embarazo, para lo cual se constituyó el Comité de Anomalías Congénitas y eventualmente contar con un recurso profesional que apoye psicológicamente a la mujer. Este tipo de iniciativas no se han institucionalizado y se implementan de acuerdo a la disponibilidad de recursos de los hospitales.

MALFORMACIÓN CONGÉNITA TERMINAL 

El concepto de malformación congénita terminal (MCT) o letal es complejo y necesita de cuatro criterios para su definición:

1.- Alteración estructural múltiple o única de los órganos que ejercen una función que sustituye a la placenta (pulmón), o integradora (Sistema Nervioso Central o Cardiovascular).

2.- Causado en la gametogénesis o embriogénesis.

3.- Que lleva a la muerte en el período fetal, neonatal o infantil.

4.- Que no tiene tratamiento curativo actual.

Factores de riesgo: Las MCT se asocian a múltiples factores de riesgos genéticos y ambientales. Varios estudios y revisiones sistemáticas recientes, revelan que los factores modificables más relevantes son la edad materna avanzada y la diabetes gestacional.

Las MCT mencionadas en la literatura científica incluyen un largo listado de enfermedades y/o síndromes. Entre ellas están:

  • Síndrome de Potter/Agenesia Renal

  • Anencefalia/Acrania

  • Trisomía 13 o 18

  • Holoprosencefalia

  • Algunos casos de síndrome de corazón izquierdo hipoplásico y Pentalogía de Cantrell

  • Enanismo tanatofórico

  • Osteogénesis imperfecta severa

  • Hidrocefalia congénita severa con ausencia o mínimo desarrollo cerebral


ESTADO ACTUAL: Ley de las 3 causales.

Proyecto de Ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales:

-Causal 1: Peligro para la vida de la mujer

-Causal 2: Inviabilidad fetal de carácter letal

-Causal 3: Embarazo por violación

¿De qué trata la causal 2?: Esta causal plantea que en los casos en que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, la mujer podrá decidir si interrumpe o no su embarazo. Forzar a la mujer a llevar a término tal embarazo, o bien obligarla a que espere la muerte del feto, supone mantenerla en un permanente estado de duelo.




Adjuntamos una noticia chilena publicado en un diario británico. Demostrandose el impacto de la inviabilidad fetal en las mujeres de nuestro país.

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